Art. 20 · Independencia y prevención de conflictos de intereses

Art. 20

Independencia y prevención de conflictos de intereses

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 20 Independencia y prevención de conflictos de intereses 1.   Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM información sobre sus políticas y procedimientos con respecto a la detección, gestión y comunicación de conflictos de intereses y las normas aplicables a los analistas de calificaciones y a otras personas directamente involucradas en las actividades de calificación crediticia, que cumpla al menos los requisitos establecidos en el anexo VIII. 2.   Las agencias de calificación crediticia deberán describir los procedimientos aplicados para garantizar que las personas pertinentes conozcan las políticas y procedimientos mencionados en el apartado 1. Asimismo, deberán describir las disposiciones adoptadas para garantizar que la función de revisión, responsable de revisar los métodos aplicados, establecida en el anexo I, sección A, punto 9, del Reglamento (CE) no 1060/2009, sea independiente de los servicios operativos responsables de llevar a cabo las actividades de calificación crediticia. 3.   Las agencias de calificación crediticia deberán describir los controles establecidos, en particular los efectuados a través de sistemas de información, con el fin de cumplir los requisitos del artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1060/2009, sobre la negociación de honorarios y las normas aplicables a las personas que participen en las actividades de calificación crediticia. 4.   Las agencias de calificación crediticia deberán describir cualquier otra medida y control que apliquen para garantizar la independencia de sus analistas de calificaciones.
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