Art. 15 · Idoneidad y honorabilidad

Art. 15

Idoneidad y honorabilidad

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 15 Idoneidad y honorabilidad 1.   Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM el currículum vítae, incluido el historial laboral con las fechas pertinentes, una indicación de los puestos ocupados y una descripción de las funciones desempeñadas, de cada: a) miembro de la alta dirección; b) persona nombrada para dirigir la actividad de las sucursales; c) responsable de la auditoría interna, el control interno, la función de cumplimiento, la función de evaluación del riesgo y la función de revisión. 2.   Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM la información siguiente con respecto a cada uno de sus altos directivos: a) un certificado de antecedentes penales reciente del país de origen de la persona pertinente, salvo que las autoridades nacionales competentes no expidan dicho certificado; b) una autodeclaración sobre su honorabilidad que incluya al menos las declaraciones previstas en el anexo VI, firmada por el interesado.
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