Art. 14 · Políticas y procedimientos en materia de personal

Art. 14

Políticas y procedimientos en materia de personal

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 14 Políticas y procedimientos en materia de personal 1.   Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM información relativa a las siguientes políticas y procedimientos: a) notificación al responsable del cumplimiento de las situaciones en las que una de las personas a que se hace referencia en el anexo I, sección C, punto 1, del Reglamento (CE) no 1060/2009 considere que otra de estas personas ha incurrido en una conducta considerada ilícita, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I, sección C, punto 5, del Reglamento (CE) no 1060/2009; b) la rotación de los analistas de calificaciones principales, los analistas de calificaciones y las personas responsables de aprobar las calificaciones crediticias; c) las prácticas en materia de retribución y evaluación del rendimiento de los analistas de calificaciones, las personas responsables de aprobar las calificaciones crediticias, los altos directivos y el responsable del cumplimiento; d) la formación y desarrollo profesional pertinentes para el proceso de calificación, en particular todo examen u otro tipo de evaluación formal exigido para el desempeño de la actividad calificadora. 2.   Asimismo, las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM: a) una descripción de las medidas aplicadas para reducir el riesgo de depender excesivamente de empleados concretos; b) para cada clase de calificaciones crediticias, información sobre el tamaño y la experiencia de los equipos cuantitativos responsables de elaborar y revisar los métodos y modelos aplicados; c) el nombre completo y la función de todo empleado de la agencia que tenga obligaciones, ya sea individualmente o en nombre de la agencia, frente a cualquier otra entidad del grupo de agencias; d) la media anual de la retribución fija y variable de los analistas de calificaciones, los analistas principales y el responsable del cumplimiento, correspondiente a cada uno de los tres últimos ejercicios. 3.   Las agencias de calificación crediticia deberán describir las disposiciones adoptadas para garantizar que se les informe de cuando un analista de calificaciones finalice su relación de empleo y se una a una entidad calificada, conforme a lo establecido en el anexo I, sección C, punto 6, del Reglamento (CE) no 1060/2009. Las agencias de calificación crediticia deberán describir las disposiciones adoptadas para garantizar que las personas a que se hace referencia en el anexo I, sección C, punto 1, del Reglamento (CE) no 1060/2009 estén al corriente de la prohibición establecida en el anexo I, sección C, punto 7, del Reglamento (CE) no 1060/2009.
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