Art. 13
Informes financieros
En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 13
Informes financieros
1. Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM una copia de sus informes financieros anuales, incluidos, en su caso, los estados financieros individuales y consolidados, correspondientes a los tres ejercicios anteriores a la fecha de presentación de su solicitud si están disponibles. Cuando los estados financieros de una agencia estén sujetos a auditoría legal a tenor del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (3), los informes financieros incluirán el informe de auditoría sobre los estados financieros anuales y consolidados.
2. Cuando los informes financieros contemplados en el apartado 1 no estén disponibles para el período solicitado, la agencia facilitará a la AEVM un informe financiero intermedio.
3. Cuando la agencia de calificación sea filial de un grupo de empresas, deberá proporcionar los informes financieros anuales de la empresa matriz correspondientes a los tres ejercicios anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.
4. Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM una descripción de las medidas que han adoptado para garantizar la aplicación de procedimientos contables adecuados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2012:449:oj#art-13