Art. 11 · Estructura organizativa

Art. 11

Estructura organizativa

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 11 Estructura organizativa 1.   Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM información sobre sus políticas y procedimientos en relación con su función de cumplimiento, según lo establecido en el anexo I, sección A, punto 5, del Reglamento (CE) no 1060/2009, su función de revisión, según lo establecido en el anexo I, sección A, punto 9, del Reglamento (CE) no 1060/2009, e información relativa a las políticas y procedimientos que aplica para cumplir los requisitos establecidos en el anexo I, sección A, puntos 4 y 10, del Reglamento (CE) no 1060/2009. La información prevista en el presente apartado incluirá la información establecida en el anexo IV, puntos 1, 3 y 4. 2.   Cuando las políticas y los procedimientos mencionados en el apartado 1 se lleven a cabo a nivel del grupo de empresas, las agencias de calificación crediticia deberán facilitar también a la AEVM la información que se especifica en el anexo IV, punto 2. 3.   Asimismo, las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM la información prevista en el anexo X.
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