Art. 5 · Calificaciones de instrumentos de financiación estructurada

Art. 5

Calificaciones de instrumentos de financiación estructurada

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 5 Calificaciones de instrumentos de financiación estructurada 1.   Sin perjuicio de las características específicas establecidas en los apartados 2 y 3, las agencias de calificación crediticia deberán comunicar las calificaciones a largo plazo correspondientes a los instrumentos de financiación estructurada sobre la base de la emisión. 2.   Cuando se trate de vehículos de inversión estructurada y estructuras similares, las agencias de calificación crediticia deberán comunicar las calificaciones a largo plazo sobre la base del emisor. 3.   Cuando se trate de pagarés de titulización, las agencias de calificación crediticia deberán comunicar las calificaciones a corto plazo sobre la base de la emisión. 4.   Cuando notifiquen calificaciones de instrumentos de financiación estructurada, las agencias de calificación crediticia las clasificarán en una de las siguientes clases de activos: a) bonos de titulización de activos (ABS). Esta clase de activos comprende las siguientes subclases: préstamos para la adquisición de automóviles/buques/aeronaves, préstamos a estudiantes, créditos al consumo, préstamos para asistencia sanitaria, préstamos para la adquisición de viviendas prefabricadas, préstamos para la producción de películas, préstamos en el sector de los servicios públicos, arrendamiento financiero de bienes de equipo, cuentas a cobrar derivadas de tarjetas de crédito, derechos de embargo fiscal, préstamos en mora, bonos vinculados a crédito, préstamos para la adquisición de vehículos de recreo y cuentas a cobrar derivadas de deudores comerciales; b) bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles residenciales (RMBS). Esta clase de activos comprende las siguientes subclases: RMBS de elevada calidad crediticia (prime) y de baja calidad crediticia (non-prime), así como préstamos de segunda hipoteca (home equity loans); c) bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles comerciales (CMBS). Esta clase de activos comprende las siguientes subclases: préstamos para adquisición de oficinas o locales comerciales, préstamos a hospitales, residencias asistenciales, instalaciones de almacenamiento, hoteles y unidades de asistencia, préstamos industriales y a viviendas multifamiliares; d) obligaciones garantizadas por deuda (CDO). Esta clase de activos comprende las siguientes subclases: obligaciones garantizadas por préstamos (CLO), obligaciones garantizadas por bonos (CBO), CDO sintéticos, CDO de tramo único, obligaciones garantizadas por fondos (CFO), CDO de ABS y CDO de CDO; e) pagarés de titulización (ABCP); f) otros instrumentos de financiación estructurada no comprendidos en las clases de activos anteriores, en particular las cédulas estructuradas, los vehículos de inversión estructurada (SIV), los valores vinculados a seguros y las empresas de productos derivados (derivative product companies). 5.   Las agencias de calificación crediticia deberán especificar a qué clase y subclase de activo (en su caso) pertenece cada instrumento calificado. 6.   A efectos del anexo II, cuadro 1, campo 17, el código de país utilizado para un instrumento será el del país donde esté domiciliada la mayoría de los activos subyacentes. Cuando no sea posible determinar el domicilio de la mayoría de los activos subyacentes, el instrumento calificado se clasificará como «Internacional».
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