Art. 2 · Principios de notificación

Art. 2

Principios de notificación

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 2 Principios de notificación 1.   Las agencias de calificación crediticia deberán presentar los siguientes tipos de informe al registro central establecido por la AEVM: a) informes sobre los datos cualitativos, según se establece en los artículos 7 y 9, y b) informes sobre los datos de calificación, según se establece en los artículos 8 y 10. 2.   Las agencias de calificación crediticia serán responsables de la exactitud, exhaustividad y disponibilidad de los datos que notifiquen. Velarán por que los informes se presenten oportunamente, utilizando los canales de información previstos en el artículo 11 y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 13. 3.   Si una agencia de calificación crediticia pertenece a un grupo de agencias, los miembros del grupo podrán encomendar a uno de ellos la tarea de notificar la información requerida en nombre del grupo. Cuando el miembro del grupo al que se haya encomendado esta tarea comunique la información en nombre del grupo, deberá identificarse a sí mismo e identificar a los miembros del grupo en cuyo nombre transmite la información.
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