Art. 13
Procedimiento de notificación
En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 13
Procedimiento de notificación
1. Las agencias de calificación crediticia se asegurarán de que la información transmitida al registro central coincida con la de sus registros internos. Dentro de cada período previo a la publicación, todos los ficheros pertinentes se enviarán por orden cronológico y los errores deberán corregirse en el curso de dicho período.
2. El registro central enviará un fichero de respuesta a las agencias de calificación por cada fichero de datos transmitido, bien acusando recepción del mismo y confirmando que se ha cargado correctamente, bien informando de los errores detectados. Cuando el registro central haya detectado un error, las agencias deberán enviar correcciones oportunamente de la forma siguiente:
a)
en caso de errores relativos al fichero, deberán corregir los errores indicados en el fichero de respuesta y volver a enviar el fichero completo;
b)
en caso de errores relativos al contenido, deberán corregir los errores indicados en el fichero de respuesta y volver a enviar únicamente los datos corregidos.
Historial de versiones
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