Art. 10 · Anulación de datos de calificación e historial de notificación de datos de calificación

Art. 10

Anulación de datos de calificación e historial de notificación de datos de calificación

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 10 Anulación de datos de calificación e historial de notificación de datos de calificación 1.   Cuando se detecten errores factuales en los datos de calificación notificados, las agencias de calificación crediticia deberán notificar la anulación de dichos datos y sustituirlos. 2.   Cuando anulen datos de calificación, las agencias de calificación crediticia deberán adoptar una de las medidas siguientes: a) si se trata de datos de calificación correspondientes al período de información en curso, deberán utilizar los campos especificados del anexo II, cuadro 2. Una vez anulados los datos iniciales, enviarán una nueva versión; b) si se trata de datos de calificación correspondientes a períodos anteriores, podrán anular los datos originales correspondientes a todos los períodos notificados utilizando el campo especificado del anexo II, cuadro 2, e indicando el motivo de la anulación; a continuación, sustituirán la versión original de los datos de todos los períodos mediante el procedimiento descrito en el artículo 3, apartado 4. 3.   Al notificar datos de calificación con carácter retroactivo, las agencias de calificación crediticia deberán añadir a los campos de la calificación el período de información histórico de la calificación y el motivo de la notificación de datos históricos de calificación, tal como se especifica en el anexo II, cuadro 1, campos 24 y 25.
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