Art. 1
Objeto
En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el contenido y el formato de los informes periódicos sobre los datos relativos a las calificaciones que la Autoridad Europea de Valores y Mercados («AEVM») solicitará a las agencias de calificación crediticia a efectos de la supervisión permanente, de conformidad con el artículo 21, apartado 4, letra e), del Reglamento (CE) no 1060/2009.
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