Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 mar 2012
Artículo 1 Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento. Las empresas que aparecen en la lista que figura en el anexo II del presente Reglamento pueden, no obstante, seguir utilizando dicha denominación durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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