Art. 1
En vigor desde 16 mar 2012
Artículo 1
Mediante el presente Reglamento, queda aprobado el programa nacional de control de la tembladera modificado que presentó Dinamarca a la Comisión el 25 de noviembre de 2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:233:oj#art-1