Art. 7 · Validez de las órdenes y derecho a reembolso

Art. 7

Validez de las órdenes y derecho a reembolso

En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 7 Validez de las órdenes y derecho a reembolso 1.   Las autorizaciones válidas de un beneficiario para el cobro de adeudos domiciliados periódicos en un sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas con posterioridad a dicha fecha y se considerarán representativas del consentimiento para que el proveedor de servicios de pago del ordenante ejecute los adeudos domiciliados periódicos cobrados por dicho beneficiario con arreglo al presente Reglamento, de no existir una normativa nacional o acuerdos con los clientes que mantengan la validez de las órdenes de adeudos domiciliados. 2.   Las órdenes a que se refiere el apartado 1 permitirán reembolsos incondicionales y reembolsos con carácter retroactivo hasta la fecha de pago del importe objeto de reembolso si dichos reembolsos estaban previstos en el marco de la orden existente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:260:oj#art-7