Art. 13 · Delegación de poderes

Art. 13

Delegación de poderes

En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 13 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 en lo referente a la modificación del anexo, para tener en cuenta los avances técnicos y la evolución del mercado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:260:oj#art-13