Art. 12
Procedimientos extrajudiciales de reclamación y de recurso
En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 12
Procedimientos extrajudiciales de reclamación y de recurso
1. Los Estados miembros establecerán procedimientos extrajudiciales de reclamación y recursos adecuados y eficaces con vistas a la resolución de litigios que atañan a los derechos y obligaciones derivados de lo dispuesto en el presente Reglamento entre los usuarios de servicios de pago y sus proveedores de servicios de pago. A tal efecto, los Estados miembros designarán organismos existentes o, en su caso, establecerán nuevos organismos.
2. A más tardar el 1 de febrero de 2013, los Estados miembros notificarán a la Comisión los organismos a que se refiere el apartado 1. Comunicarán a la Comisión sin demora toda ulterior variación con respecto a dichos organismos.
3. Los Estados miembros podrán disponer que el presente artículo se aplique exclusivamente a los usuarios de servicios de pago que sean consumidores o a aquellos que sean consumidores y microempresas. Los Estados miembros informarán de tal disposición a la Comisión a más tardar el 1 de agosto de 2013.
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