Art. 7
Notificación a las autoridades competentes de las posiciones cortas netas significativas en deuda soberana
En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 7
Notificación a las autoridades competentes de las posiciones cortas netas significativas en deuda soberana
1. Toda persona física o jurídica que mantenga una posición corta neta respecto de la deuda soberana emitida por un emisor soberano informará a la autoridad competente pertinente, de conformidad con el artículo 9, siempre que la posición alcance los umbrales de notificación pertinentes o descienda por debajo de dichos umbrales para el emisor soberano de que se trate.
2. Los umbrales de notificación pertinentes consistirán en un importe inicial y tramos incrementales adicionales en relación con cada uno de los emisores soberanos, con arreglo a lo especificado en las disposiciones que adopte la Comisión de conformidad con el apartado 3. La AEVM publicará en su página web los umbrales de notificación para cada Estado miembro.
3. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 42, en los que se especifiquen los importes y tramos incrementales adicionales a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
La Comisión:
a)
velará por que los umbrales no se fijen en niveles que requieran la notificación de posiciones de mínimo valor;
b)
tendrá en cuenta el saldo vivo total de la deuda soberana emitida de cada uno de los emisores soberanos, y la magnitud media de las posiciones mantenidas por los participantes en el mercado en relación con la deuda soberana de dicho emisor soberano, y
c)
tendrá en cuenta la liquidez de cada mercado de instrumentos de deuda soberana.
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