Art. 47 · Personal y recursos de la AEVM

Art. 47

Personal y recursos de la AEVM

En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 47 Personal y recursos de la AEVM A más tardar el 31 de diciembre de 2012, la AEVM evaluará sus necesidades de personal y recursos derivadas de la asunción de sus poderes y obligaciones de conformidad con el presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.
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