Art. 47
Personal y recursos de la AEVM
En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 47
Personal y recursos de la AEVM
A más tardar el 31 de diciembre de 2012, la AEVM evaluará sus necesidades de personal y recursos derivadas de la asunción de sus poderes y obligaciones de conformidad con el presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.
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