Art. 44 · Procedimiento de comité

Art. 44

Procedimiento de comité

En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 44 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité Europeo de Valores, establecido por la Decisión 2001/528/CE de la Comisión (16). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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