Art. 38 · Cooperación con terceros países

Art. 38

Cooperación con terceros países

En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 38 Cooperación con terceros países 1.   Siempre que sea posible, las autoridades competentes celebrarán convenios de cooperación con las autoridades supervisoras de terceros países, con vistas al intercambio de información con estas últimas, al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento en terceros países y a la adopción por sus autoridades supervisoras de medidas similares que completen las adoptadas en virtud del capítulo V. Estos convenios de cooperación asegurarán como mínimo un intercambio eficaz de informaciones que permita a las autoridades competentes de los Estados miembros el desempeño de sus tareas en el marco del presente Reglamento. Una autoridad competente de un Estado miembro informará a la AEVM y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros cuando se proponga celebrar un convenio de este tipo. 2.   El convenio de cooperación incluirá disposiciones sobre el intercambio de datos e información necesario para que la autoridad competente pertinente cumpla la obligación establecida en el artículo 16, apartado 2. 3.   La AEVM coordinará la elaboración de los convenios de cooperación entre las autoridades competentes y las autoridades supervisoras pertinentes de terceros países. A tal fin, la AEVM elaborará un modelo de documento para los convenios de cooperación que podrán usar las autoridades competentes. La AEVM coordinará, asimismo, el intercambio entre las autoridades competentes de información recibida de las autoridades supervisoras de terceros países que pueda resultar pertinente a efectos de la adopción de medidas con arreglo al capítulo V. 4.   Las autoridades supervisoras celebrarán convenios de cooperación para el intercambio de información con las autoridades supervisoras de terceros países, únicamente si la información revelada goza de una garantía de secreto profesional al menos equivalente a la exigida en virtud del artículo 34. Este intercambio de información se destinará a la realización de las tareas de esas autoridades competentes.
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