Art. 31
Investigaciones de la AEVM
En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 31
Investigaciones de la AEVM
La AEVM podrá, a instancia de una o varias autoridades competentes, del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, o por iniciativa propia, investigar una cuestión o una práctica concreta relacionada con las ventas en corto o con el uso de permutas de cobertura por impago para evaluar si dicha cuestión o práctica supone alguna amenaza potencial para la estabilidad financiera o la confianza del mercado en la Unión.
La AEVM publicará un informe en el que exponga sus conclusiones y sus posibles recomendaciones en lo que respecta a la mencionada cuestión o práctica en un plazo de tres meses tras haber concluido dicha investigación.
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