Art. 26 · Notificación a la AEVM y otras autoridades competentes

Art. 26

Notificación a la AEVM y otras autoridades competentes

En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 26 Notificación a la AEVM y otras autoridades competentes 1.   Antes de imponer o renovar cualquier medida con arreglo a los artículos 18, 19, 20 o 21, y antes de imponer cualquier restricción con arreglo al artículo 23, la autoridad competente notificará a la AEVM y a las demás autoridades competentes las medidas que propone. 2.   La notificación especificará los pormenores de las medidas propuestas, las clases de instrumentos financieros y operaciones a la que se aplicarán, los datos que justifican las razones alegadas para la adopción de las medidas y la fecha prevista de entrada en vigor de estas. 3.   Todo proyecto de imponer o renovar alguna medida con arreglo a los artículos 18, 19, 20 o 21 se notificará, como mínimo, con 24 horas de antelación con respecto a la fecha prevista de entrada en vigor o de renovación de la medida. En circunstancias excepcionales, una autoridad competente podrá realizar la notificación con menos de 24 horas de antelación con respecto a la fecha prevista de entrada en vigor de la medida, si resulta imposible observar un preaviso de 24 horas. Toda notificación de restricción en virtud del artículo 23 se efectuará antes de la fecha prevista de entrada en vigor de la medida. 4.   Una autoridad competente que reciba una notificación con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo podrá tomar medidas en ese Estado miembro, conforme a los artículos 18 a 23, si lo considera necesario para ayudar a la autoridad competente que ha efectuado la notificación. Cuando la autoridad competente que reciba la notificación se proponga tomar medidas, lo notificará, asimismo, de conformidad con los apartados 1 a 3.
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