Art. 21 · Restricciones sobre las operaciones con permutas de cobertura por impago soberano en circunstancias excepcionales

Art. 21

Restricciones sobre las operaciones con permutas de cobertura por impago soberano en circunstancias excepcionales

En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 21 Restricciones sobre las operaciones con permutas de cobertura por impago soberano en circunstancias excepcionales 1.   Siempre que se respete lo dispuesto en el artículo 22, una autoridad competente podrá limitar la posibilidad de que las personas físicas o jurídicas realicen operaciones con permutas de cobertura por impago soberano o podrá limitar el valor de las posiciones descubiertas en permutas de cobertura por impago soberano que podrán abrir las personas físicas y jurídicas, cuando: a) se hayan producido hechos o circunstancias adversos que constituyan una seria amenaza para la estabilidad financiera o la confianza del mercado en el Estado miembro en cuestión o en otro u otros Estados miembros, y b) la medida sea necesaria para hacer frente a la amenaza y no tenga un efecto perjudicial sobre la eficiencia de los mercados financieros que resulte desproporcionado con respecto a las ventajas. 2.   Las medidas adoptadas con arreglo al apartado 1 podrán aplicarse a las operaciones con permutas de cobertura por impago soberano de una determinada clase o a operaciones con permutas de cobertura por impago soberano específicas. Las medidas podrán aplicarse en las circunstancias o con las excepciones que especifique la autoridad competente. Podrán, en particular, establecerse excepciones aplicables a las actividades de creación de mercado y a las actividades del mercado primario.
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