Art. 2 · Entrada en vigor

Art. 2

Entrada en vigor

En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 2 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. En el anexo I, el punto 1, letra a); letra b), inciso i); letra c), incisos i) y ii); letra d), inciso i); letra e), inciso i); letra f), inciso i); y el punto 2 se aplicarán a partir del 4 de abril de 2013. En el anexo I, punto 3, el apartado 11 será aplicable a partir del 4 de julio de 2012.
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