Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 mar 2012
Artículo 1 En lo que respecta a la campaña de pesca de 2012, el importe de la ayuda al almacenamiento privado, contemplada en el artículo 25 del Reglamento (CE) no 104/2000, para los productos enumerados en su anexo II es el siguiente: — primer mes : 219 EUR por tonelada, — segundo mes : 0 EUR por tonelada.
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