Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 mar 2012
Artículo 2 El anexo IA del Reglamento (CE) no 560/2005 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2012:193:oj#art-2