Art. 9
Disposiciones transitorias
En vigor desde 1 mar 2012
Artículo 9
Disposiciones transitorias
1. El artículo 3, letras d) y e), y el artículo 4, letras b), c) y d), no se aplicarán a los anuncios impresos ni al material técnico de promoción impreso publicados antes del 29 de septiembre de 2012.
2. Las secadoras de tambor domésticas puestas en el mercado antes del 29 de mayo de 2012 se ajustarán a las disposiciones de la Directiva 95/13/CE.
3. Se considerará que las secadoras de tambor domésticas que satisfagan las disposiciones del presente Reglamento y se pongan en el mercado o se oferten para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra antes del 29 de mayo de 2012 cumplen los requisitos de la Directiva 95/13/CE.
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