Art. 6
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
En vigor desde 1 mar 2012
Artículo 6
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Los Estados miembros aplicarán el procedimiento establecido en el anexo V al evaluar la conformidad de la clase de eficiencia energética declarada, el consumo de energía por ciclo, la clase de eficiencia de la condensación en su caso, la capacidad asignada, el consumo eléctrico en el modo apagado y en el modo sin apagar, la duración del modo sin apagar, la duración del programa y el ruido acústico aéreo emitido.
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