Art. 4

Art. 4

En vigor desde 27 feb 2012
Artículo 4 Se añade como anexo VIII al Reglamento (UE) no 36/2012 el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:168:oj#art-4