Art. 4 · Decisión de reconocimiento

Art. 4

Decisión de reconocimiento

En vigor desde 23 feb 2012
Artículo 4 Decisión de reconocimiento Cuando adopte una decisión de reconocimiento de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 995/2010, la Comisión informará de ello al solicitante de que se trate en un plazo de diez días laborables a partir de la fecha de adopción de dicha decisión. Asimismo, la Comisión proporcionará inmediatamente al solicitante un certificado de reconocimiento y comunicará su decisión a las autoridades competentes de todos los Estados miembros, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 995/2010, dentro del plazo contemplado en el párrafo 1.
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