Art. 1
Definiciones
En vigor desde 23 feb 2012
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 995/2010, se entenderá por:
1) «autoridades competentes de que se trate»: las autoridades competentes de los Estados miembros en los que una entidad de supervisión o un solicitante de reconocimiento como entidad de supervisión esté legalmente establecido o en los que preste servicios o se proponga prestarlos a tenor de lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4);
2) «títulos de formación»: diplomas, certificados u otros títulos expedidos por una autoridad de un Estado, designados de conformidad con las disposiciones legislativas o administrativas de ese Estado y que sancionen la realización de una formación profesional;
3) «experiencia profesional»: el ejercicio efectivo y legal de la profesión de que se trate.
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