Art. 4
Validez y prórroga de las homologaciones concedidas con arreglo a las Directivas 70/387/CEE y 75/443/CEE
En vigor desde 15 feb 2012
Artículo 4
Validez y prórroga de las homologaciones concedidas con arreglo a las Directivas 70/387/CEE y 75/443/CEE
Las autoridades nacionales permitirán la venta y la puesta en servicio de vehículos a los que se haya concedido una homologación de tipo antes de la fecha mencionada en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 661/2009, y seguirán concediendo extensiones de las homologaciones de dichos vehículos con arreglo a las Directivas 70/387/CEE y 75/387/CEE.
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