Art. 1
En vigor desde 15 feb 2012
Artículo 1
En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005 se añade la letra siguiente:
«g)
el programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión previsto en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007.».
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