Art. 3
En vigor desde 9 feb 2012
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 del presente Reglamento se aplicará durante un periodo de cuatro meses.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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