Art. 5
Tasa anual de supervisión de las agencias de calificación crediticia registradas
En vigor desde 7 feb 2012
Artículo 5
Tasa anual de supervisión de las agencias de calificación crediticia registradas
1. Las agencias de calificación crediticia registradas deberán abonar una tasa anual de supervisión.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las agencias de calificación crediticia registradas quedarán exentas del pago de la tasa anual de supervisión cuando el total de sus ingresos, publicado en sus cuentas auditadas más recientes, sea inferior a 10 millones EUR, o, en caso de que formen parte de un grupo de agencias de calificación crediticia, cuando el total de los ingresos agregados del grupo sea inferior a 10 millones EUR.
2. Las tasas anuales de supervisión correspondientes a un ejercicio determinado se calcularán como sigue:
a)
la base de cálculo de las tasas anuales de supervisión correspondientes a un ejercicio determinado será el importe estimado de los gastos relativos a la supervisión de las agencias de calificación crediticia, según figure en el presupuesto de la AEVM para dicho ejercicio, establecido y aprobado de conformidad con el artículo 63 del Reglamento (UE) no 1095/2010;
b)
el importe pertinente para el cálculo de las tasas anuales de supervisión correspondientes a un ejercicio determinado serán los gastos estimados, con arreglo a la letra a), deduciendo las tasas anuales de supervisión que habrán de abonar las agencias de calificación crediticia certificadas un ejercicio determinado, de conformidad con el artículo 7, y sumando cualquier déficit del ejercicio anterior;
c)
las agencias de calificación crediticia registradas a que se hace referencia en el apartado 1 deberán abonar como tasa anual de supervisión una parte de la cantidad pertinente que corresponda a la ratio entre el volumen de negocios aplicable de la agencia de calificación crediticia y el volumen de negocios aplicable total de todas las agencias de calificación crediticia registradas que deban abonar una tasa anual de supervisión de conformidad con el apartado 1.
3. La tasa anual de supervisión correspondiente a un ejercicio determinado se pagará en dos tramos.
El primer tramo se abonará, a más tardar, a finales del mes de febrero de ese ejercicio y ascenderá a dos tercios de la tasa anual estimada de supervisión. Si el volumen de negocios aplicable no está aún disponible en ese momento, la AEVM basará su cálculo en el volumen de negocios que figure en las cuentas auditadas más recientes disponibles.
El segundo tramo se abonará, a más tardar, a finales del mes de agosto. El importe del segundo tramo será la tasa anual de supervisión, calculada de conformidad con el apartado 2, una vez deducido el importe del primer tramo.
La AEVM enviará las facturas de los tramos a las agencias de calificación crediticia como mínimo 30 días antes de la fecha de pago respectiva.
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