Art. 3 · Volumen de negocios aplicable

Art. 3

Volumen de negocios aplicable

En vigor desde 7 feb 2012
Artículo 3 Volumen de negocios aplicable 1.   A efectos del cálculo de las tasas a que se refieren el artículo 5, el artículo 7, apartado 1, y el artículo 11, apartados 1 y 2, el volumen de negocios aplicable en un determinado ejercicio financiero (n) será el constituido por los ingresos de una agencia de calificación crediticia generados por actividades de calificación crediticia y por servicios auxiliares, tal como se hayan publicado en sus cuentas auditadas del ejercicio anterior (n-1). 2.   Cuando la agencia de calificación crediticia no haya ejercido su actividad durante todo el ejercicio (n-1), los ingresos aplicables se calcularán extrapolando dicho importe para la totalidad del ejercicio financiero.
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