Art. 2
En vigor desde 1 feb 2012
Artículo 2
El anexo V del Reglamento (CE) no 1210/2003 queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:88:oj#art-2