Art. 4
Notificación de la no participación en el intercambio de información sin previa solicitud
En vigor desde 31 ene 2012
Artículo 4
Notificación de la no participación en el intercambio de información sin previa solicitud
El 20 de mayo de 2012, a más tardar, cada Estado miembro notificará a la Comisión por escrito su decisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 904/2010 sobre si se propone abstenerse de participar en el intercambio automático de información de una o varias de las categorías o subcategorías contempladas en los artículos 2 y 3 del presente Reglamento. La Comisión informará a los demás Estados miembros oportunamente de las categorías con respecto a las cuales se haya abstenido de participar un Estado miembro.
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