Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 24 ene 2012
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 661/2009, se aplicarán las definiciones siguientes: 1)   «tipo de vehículo por lo que respecta al ICV»: grupo de vehículos que no difieren entre sí en las características funcionales del ICV ni en la lógica utilizada por el ICV para determinar cuándo indicar un punto de cambio de velocidad. Como ejemplos de distintas lógicas se pueden citar, sin ánimo de exhaustividad, los siguientes: i) se indica cambiar a una velocidad superior en determinados regímenes del motor, ii) se indica cambiar a una velocidad superior cuando los mapas específicos de consumo de combustible del motor muestran que en la velocidad superior se consigue un mínimo determinado de reducción del consumo de combustible, iii) se indica cambiar a una velocidad superior cuando la demanda de par puede satisfacerse en la velocidad superior; 2)   «características funcionales del ICV»: conjunto de parámetros de entrada, como el régimen del motor, la demanda de potencia, el par y su variación en el tiempo que determinan las indicaciones del ICV, y la dependencia funcional de las indicaciones del ICV con respecto a dichos parámetros; 3)   «modo operativo del vehículo»: estado del vehículo en el que pueden producirse cambios entre al menos dos velocidades de conducción hacia delante; 4)   «modo manual»: modo operativo del vehículo en el que el cambio entre todas o algunas de las velocidades es siempre una consecuencia inmediata de una acción del conductor; 5)   «emisiones del tubo de escape»: las definidas en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento (CE) no 715/2007.
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