Art. 6 · Asignación adicional para los buques que participen en pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas

Art. 6

Asignación adicional para los buques que participen en pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas

En vigor desde 17 ene 2012
Artículo 6 Asignación adicional para los buques que participen en pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas 1.   En el caso de determinadas poblaciones, los Estados miembros podrán conceder una asignación adicional a los buques que enarbolen su bandera y participen en pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas. Las poblaciones en cuestión se indican en el anexo I. Las asignaciones adicionales no rebasarán un límite global establecido en el anexo I, expresado en porcentaje de la cuota asignada al Estado miembro de que se trate. 2.   Las asignaciones adicionales mencionadas en el apartado 1 únicamente podrán concederse con arreglo a las siguientes condiciones: a) los buques hacen uso de cámaras de televisión en circuito cerrado (TVCC), asociadas a un sistema de sensores que registran todas las actividades de pesca y transformación a bordo de los buques; b) la cantidad de asignación adicional concedida a un buque determinado que participe en pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas no deberá ser superior al 75 % de los descartes estimados para el tipo de buque en la que esté incluido, y, en cualquier caso, no deberá representar un incremento superior al 30 % con respecto a la asignación de base del buque, y c) todas las capturas efectuadas por el buque en cuestión de las poblaciones pertinentes sujetas a la asignación adicional deberán imputarse a su asignación total. No obstante lo dispuesto en la letra b) de este apartado, un Estado miembro podrá conceder excepcionalmente a un buque que enarbole su bandera una asignación adicional correspondiente a más del 75 % del descarte estimado para el tipo de buque al que pertenezca el buque de que se trate, siempre que: i) el descarte estimado para dicho tipo de buque sea inferior al 10 %; ii) se pueda demostrar que la inclusión de dicho tipo de buque es importante para evaluar el potencial del sistema TVCC a efectos de control, y iii) no se supere un límite global del 75 % del descarte estimado para el conjunto de buques que participen en las pruebas. 3.   Cuando un Estado miembro observe que un buque que participa en pesquerías plenamente documentadas no cumple las condiciones establecidas en el apartado 2, retirará inmediatamente la asignación adicional concedida al buque de que se trate y lo excluirá de la participación en esas pruebas para el resto del año 2012. 4.   Con carácter previo a la concesión de asignaciones adicionales a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros presentarán a la Comisión la información siguiente: a) la lista de los buques que enarbolen su bandera y que participan en las pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas; b) las especificaciones del equipo de seguimiento remoto electrónico instalado a bordo de esos buques; c) la capacidad, el tipo y la especificación de los artes utilizados por dichos buques; d) el descarte estimado de cada categoría de buque que participe en las pruebas, y e) la cantidad de capturas de la población sujeta al TAC de que se trate efectuada en 2011 por los buques que participen en las pruebas. 5.   La Comisión podrá solicitar que la evaluación del descarte estimado para el tipo de buques a que se refiere el apartado 2, letra b), sea examinada por un organismo científico consultivo. En caso de que la evaluación no resulte confirmada, el Estado miembro interesado informará por escrito a la Comisión de las medidas adoptadas para garantizar que los buques afectados cumplen la condición referente al descarte estimado que se establece en el apartado 2, letra b).
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