Art. 38 · Procedimiento del Comité

Art. 38

Procedimiento del Comité

En vigor desde 17 ene 2012
Artículo 38 Procedimiento del Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura, establecido por el Reglamento (CE) no 2371/2002. Dicho Comité se entenderá en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3.   Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, leído en relación con su artículo 5.
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