Art. 25
Pesca pelágica – Limitación de la capacidad
En vigor desde 17 ene 2012
Artículo 25
Pesca pelágica – Limitación de la capacidad
Los Estados miembros que hayan ejercido activamente actividades de pesca pelágica en la zona del Convenio SPRFMO en 2007, 2008 o 2009 limitarán en 2012 el nivel total de arqueo bruto de los buques que enarbolen su pabellón y pesquen poblaciones pelágicas a los niveles totales de 78 610 t de arqueo bruto en dicha zona, de manera que quede garantizada la explotación sostenible de los recursos pesqueros pelágicos en el Pacífico Sur.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:44:oj#art-25