Art. 2
En vigor desde 9 ene 2012
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 enero 2012.
No obstante, el artículo 1, apartado 1, letra a) se aplicará a partir del 1 de enero de 2011.
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