Art. 3
Período de gracia
En vigor desde 21 dic 2011
Artículo 3
Período de gracia
Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1107/2009 será lo más breve posible y expirará, a más tardar, 12 meses después de la autorización correspondiente.
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