Art. 1
En vigor desde 21 dic 2011
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1121/2009 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 61, se añade el párrafo siguiente:
«No obstante, cuando un Estado miembro haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 16, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1122/2009, fijará la fecha de comienzo del período mencionado en el párrafo primero del presente artículo.».
2)
En el artículo 62, se añade el apartado 3 siguiente:
«3. Cuando un Estado miembro haga uso de la posibilidad prevista en el artículo 16, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1122/2009, las solicitudes de prima por vaca nodriza podrán adoptar la forma de una declaración de participación que también deberá cumplir los requisitos establecidos en las letras a) y b) del párrafo primero del apartado 1 del presente artículo. El Estado miembro podrá decidir que una declaración de participación presentada para un año determinado sea válida para el año o años siguientes en caso de que la información facilitada en la misma siga siendo exacta.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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