Art. 2
En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 2
El Reglamento (UE) no 1178/2010 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, «códigos NC 0407 00 11 y 0407 00 19 » se sustituye por «códigos NC 0407 11 00 , 0407 19 11 y 0407 19 19 ».
2)
En el artículo 8, apartado 1, «códigos NC 0407 00 11 y 0407 00 19 » se sustituye por «códigos NC 0407 11 00 , 0407 19 11 y 0407 19 19 ».
3)
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:1379:oj#art-2