Art. 4
En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 4
No obstante lo dispuesto en el título II, partes A y B, del Reglamento (CE) no 1439/95, los contingentes arancelarios fijados en el anexo del presente Reglamento se gestionarán según el sistema de orden cronológico de llegada, de acuerdo con el artículo 308 bis, el artículo 308 ter y el artículo 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93. No se exigirán certificados de importación.
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