Art. 2

Art. 2

En vigor desde 20 dic 2011
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento no se aplicará a los productos enumerados en el punto 4.1 del anexo III para los que se haya presentado una declaración de exportación antes de su entrada en vigor.
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