Art. 9 · Participantes únicos

Art. 9

Participantes únicos

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 9 Participantes únicos Cuando varias entidades jurídicas que formen conjuntamente una sola entidad jurídica cumplan las condiciones mínimas para una acción indirecta, esta entidad única podrá ser el participante único en dicha acción indirecta, siempre y cuando esté establecida en un Estado miembro o un país asociado.
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