Art. 6
Condiciones mínimas
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 6
Condiciones mínimas
1. Las condiciones mínimas para las acciones indirectas serán las siguientes:
a)
participarán al menos tres entidades jurídicas cada una de ellas establecida en un Estado miembro o Estado asociado diferente, es decir, en ningún caso podrán dos de estas entidades estar establecidas en un mismo Estado miembro o Estado asociado;
b)
las tres entidades jurídicas serán independientes entre sí de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), cuando uno de los participantes sea el JRC o una organización internacional de interés europeo o una entidad creada en virtud del Derecho de la Unión, se considerará que dicho participante está establecido en un Estado miembro o país asociado distinto de cualquier Estado miembro o país asociado en el que esté establecido otro participante en la misma acción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:139:oj#art-6