Art. 6 · Condiciones mínimas

Art. 6

Condiciones mínimas

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 6 Condiciones mínimas 1.   Las condiciones mínimas para las acciones indirectas serán las siguientes: a) participarán al menos tres entidades jurídicas cada una de ellas establecida en un Estado miembro o Estado asociado diferente, es decir, en ningún caso podrán dos de estas entidades estar establecidas en un mismo Estado miembro o Estado asociado; b) las tres entidades jurídicas serán independientes entre sí de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7. 2.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), cuando uno de los participantes sea el JRC o una organización internacional de interés europeo o una entidad creada en virtud del Derecho de la Unión, se considerará que dicho participante está establecido en un Estado miembro o país asociado distinto de cualquier Estado miembro o país asociado en el que esté establecido otro participante en la misma acción.
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