Art. 51 · Ejecución de la investigación sobre la energía de fusión

Art. 51

Ejecución de la investigación sobre la energía de fusión

En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 51 Ejecución de la investigación sobre la energía de fusión Las actividades del campo temático «Investigación sobre la energía de fusión» podrán ejecutarse basándose en los procedimientos y normas sobre la difusión y el aprovechamiento establecidas en los siguientes marcos: a) los contratos de asociación celebrados entre la Comunidad y los Estados miembros o los terceros países asociados o las entidades jurídicas de los Estados miembros o terceros países asociados; b) el Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión [European Fusion Development Agreement (EFDA)], celebrado entre la Comunidad y las entidades de los Estados miembros o países asociados, o que actúen en su nombre; c) la Empresa Común Europea para el Reactor Experimental Termonuclear Internacional (ITER), basada en lo dispuesto en el título II, capítulo 5, del Tratado; d) los acuerdos internacionales sobre cooperación con terceros países o con cualquier entidad jurídica que pueda establecerse en virtud de tales acuerdos, en particular el acuerdo ITER y los acuerdos de planteamiento más amplio; e) cualquier otro acuerdo multilateral celebrado entre la Comunidad y las entidades asociadas, especialmente el acuerdo sobre movilidad del personal, y f) las acciones de costes compartidos destinadas a fomentar la investigación sobre la energía de fusión y contribuir a esta, realizadas por organismos de los Estados miembros o países asociados al Programa Marco con los que no existe contrato de asociación.
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